(Por medio de la cual se aprueba
el Reglamento y Calendario de Elecciones para la escogencia de los
candidatos a cargos de elección popular que, para reservarlos a posibles
Alianzas, fueron excluidos de las Elecciones Primarias del PRD del 2 de junio
de 2013 y de los candidatos de aquellas
circunscripciones que por algún motivo no se presentaron postulaciones válidas
en dichas primarias), o se haya producido vacante absoluta de alguna candidatura.
El Consejo Directivo Nacional, en uso de sus
facultades estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que por
disposición del artículo 185 del Estatuto del Partido Revolucionario
Democrático, este ente político, reconoce la figura de elección directa para
aquellos casos de vacantes o falta de haberse celebrado elección de
candidaturas a cargos de elección popular.
Que por razón
de las disposiciones de la Resolución N°178 de 22 de enero de 2013, del Consejo
Directivo Nacional, se declararon exceptuados algunas circunscripciones de ir a
la elección primaria del pasado 2 de junio de 2013, por razón de estar
disponibles para posibles alianzas políticas de cara a las elecciones generales
de mayo de 2014.
Que el espíritu e intención de la citada Resolución No. 178, era la de
darle la posibilidad de participación como candidatos a puestos de elección
popular, a amplios sectores de la sociedad civil, como dirigentes comunitarios,
gremiales, sindicales, ciudadanos independientes distinguidos, que no
pertenecen a partidos políticos y que estén dispuestos a trabajar por Panamá,
para que pudieran hacerlo a través de la papeleta del PRD, bajo las normas
electorales constitucionales, legales y reglamentarias vigentes antes de la
vigencia de la Ley 31 de 22 de abril, demandada por inconstitucional, la cual
no permite, ahora, alianzas en las Elecciones para Representantes de
Corregimiento, Alcaldes, Concejales o en las de Diputados, si previamente no se
tiene celebrada una Alianza presidencial.
Que es
facultad de la Comisión Nacional de
Elecciones, como Tribunal Electoral interno del Partido Revolucionario
Democrático, llamar a elección directa para aquellas posiciones a cargos de
elección popular que no se realizaron por virtud de lo dispuesto en la
Resolución N°178 arriba citada, en las primarias para elegir la oferta
electoral del partido, desarrollada el pasado 2 de junio de 2013.
Que conforme
al Decreto 17 de 2013, del Tribunal Electoral, que modifica el Decreto 11 de
2007, relativo a las normas que deben cumplir los partidos políticos para
elegir tanto a sus autoridades internas como a sus candidatos a cargos de
elección popular, se considera elección interna, aquella en la cual un
organismo interno de gobierno, queda facultada para elegir tanto autoridades
internas como a candidatos a cargos de elección popular.
Que para
garantizar el secreto del voto, la democracia interna, el respeto al Código
Electoral y sus reglamentos, así como a los Estatutos del Partido
Revolucionario Democrático, se hace necesario reglamentar la elección de los
cargos a elección popular que resultan vacantes como resultado de los efectos
de la Resolución N°178 de 22 de enero de 2013, del Consejo Directivo Nacional, o que por algún motivo no se presentaron postulaciones válidas en las
Elecciones Primarias.
Que de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Partido en su Artículo
39 literal “m”, corresponde al Consejo Directivo Nacional, aprobar el
Reglamento Especial y Calendario de Elecciones aludido en el considerando
anterior.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO : Aprobar, en concordancia con la Resolución N°178 de 22
de enero de 2013 del Comité Ejecutivo Nacional, el Reglamento y Calendario de
Elecciones para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular
que, para reservarlos a posibles Alianzas, fueron excluidos de las Elecciones
Primarias del PRD del 2 de junio de 2013
y de los candidatos de aquellas circunscripciones que por algún motivo
no se presentaron postulaciones válidas en dichas primarias o se haya producido
vacante absoluta de una candidatura, el cual fue preparado por
la Comisión Nacional de Elecciones, cuyo
texto es el siguiente:
“COMISION NACIONAL DE ELECCIONES
REGLAMENTO Y CALENDARIO DE ELECCIONES PARA LA ESCOGENCIA DE LOS CANDIDATOS A CARGO DE ELECCION POPULAR QUE,
PARA RESERVARLOS A POSIBLES ALIANZAS, FUERON EXCLUIDOS DE LAS ELECCIONES
PRIMARIAS DEL PRD DEL 2 DE JUNIO DE 2013 Y DE LOS CANDIDATOS DE AQUELLAS
CIRCUNSCRIPCIONES QUE POR ALGÚN MOTIVO NO SE PRESENTARRON POSTULACIONES VÁLIDAS
EN DICHAS PRIMARIAS.
RESUELVE:
TITULO
I
DE
LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1: El Partido
Revolucionario Democrático (en adelante el
Partido), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 185 de su
Estatuto (Texto Único), por conducto de la Comisión Nacional de Elecciones (en
adelante LA COMISIÓN) CONVOCA a las
Directivas de Corregimientos respectivas correspondientes, para elegir los
candidatos (as) a Diputados (as), Alcaldes,
Representantes de Corregimientos y Concejales de la República, a ser postulados por el PRD,
en las elecciones generales del 2014, en aquellas
Circunscripciones Electorales uninominales, circuito 2-2, circuito 2-3,
circuito 3-2, circuito 4-4, circuito 4-6, circuito 6-2, alcaldías de La
Pintada, Tolé, Parita, Las Minas, Chame, así como de los circuitos
plurinominales 1-1, 2-1 y 8-8, en las cuales mediante Resolución No. 178 de 22
de enero de 2013, del Comité Ejecutivo Nacional, debidamente publicada por el
Tribunal Electoral, fueron excluidas de las Elecciones Primarias del 2 de junio
de 2013, para reservar dichos cargos a posibles Alianzas.
De igual
manera, se convocan a las Directivas de Corregimientos del PRD, de aquellas
circunscripciones que no fueron excluidas de las Elecciones Primarias y en las
que, por cualquier motivo, no se presentaron
postulaciones válidas, o se haya producido vacante absoluta de una candidatura.
- Quedan excluidos de esta
convocatoria, el resto de las Juntas Directivas de los
Circuitos Plurinominales, toda vez que el PRD continuará la fase de
consultas
y negociaciones sobre las postulaciones excluidas de Primarias de dichas
circunscripciones, que se refieren a candidaturas a Diputados (as) a la
Asamblea Nacional.
- En lo concerniente a la Elección
de los Suplentes que no fueron postulados en primarias con su Principal,
teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 147 numeral 4 de la
Constitución Política de la República, Artículo 249 del Código Electoral,
en el caso de los (as) suplentes a Diputados y Artículo 259 del mismo
Código para suplentes a Alcaldes (as), que establecen que los Suplentes son
personales, estos serán propuestos por sus Principales, y elegidos por el
Comité Ejecutivo Nacional y el presidente del area de organización
respectiva de acuerdo al Calendario Electoral que al efecto apruebe el
Consejo Directivo Nacional, previa propuesta de la Comisión Nacional de
Elecciones, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional.
PARÁGRAFO: A partir de la
aprobación del presente Reglamento, LA COMISIÓN solicitará a los Candidatos
Principales electos, que presenten sus propuestas, para la designación de sus
respectivos Suplentes.
ARTÍCULO 2: En las Elecciones que se celebren como
consecuencia de la convocatoria hecha de conformidad con el Artículo 1
anterior, podrán votar todos los miembros de las Directivas de Corregimientos
del PRD, vigentes en las circunscripciones de que se trate, según Padrón
Electoral Elaborado al efecto por la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales
y Movilización y la Secretaria Nacional
de Organización y debidamente habilitados para votar en dicha elección, el día
y hora que señale el Calendario de Elecciones aprobado junto con este
Reglamento
TITULO II
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL,
Y DE LAS
CORPORACIONES ELECTORALES
CAPITULO I
DE LA
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 3:
La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario
Democrático, en adelante “LA COMISIÓN”, es la máxima autoridad en cuanto a las
elecciones reguladas mediante el presente Reglamento y le corresponderá a su
vez, coordinar con el Tribunal Electoral todo lo concerniente al proceso
electoral, con el objeto de garantizar, la transparencia del sufragio, y a ese
efecto, el Partido firmará un convenio con el Tribunal Electoral para hacer
efectiva su participación.
CAPÍTULO
II
DE
LAS CORPORACIONES ELECTORALES
ARTÍCULO
4:
Las Corporaciones Electorales son organismos facultados en períodos
electorales, para cumplir funciones relativas al proceso de votación,
escrutinios y proclamación de resultados. Para efectos de la elección a que se
refiere el presente Reglamento, son Corporaciones Electorales, además de LA
COMISIÓN, LAS COMISIÓNES DE ELECCION DE AREA DE ORGANIZACIÓN, la Junta de Escrutinio de la Circunscripción
electoral correspondiente y las Mesas de Votación. Estas últimas con jurisdicción en el recinto
electoral donde funcionen.
ARTÍCULO 5: La Junta de
Escrutinio, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada
uno con su respectivo Suplente y un representante propuesto por cada
candidato.
ARTÍCULO 6: Las Mesas
de Votación se instalarán en el recinto donde se celebre la elección del o los
candidatos de la respectiva circunscripción electoral de que se trate, el día
señalado para tal efecto, sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que
culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados a la respectiva
Junta de Escrutinio y a LA COMISIÓN.
Estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno
con su respectivo Suplente y un representante propuesto por cada candidato
ARTÍCULO 7: La Junta de
Escrutinio se reunirá por derecho propio, el día señalado para tal efecto. Sus sesiones serán de carácter público permanentes e ininterrumpidas desde el
momento que inicie sus funciones, hasta la proclamación de los resultados
respectivos.
El carácter permanente de las reuniones de las Corporaciones
Electorales, no impide que estas acuerden recesos previamente determinados por
la mayoría de su directiva. La Junta
de Escrutinio tomará las medidas para permitir el acceso del público a los recintos,
sin que ello entorpezca el funcionamiento de la Corporación.
ARTÍCULO 8: Todos los
integrantes de las Corporaciones Electorales deberán portar el día señalado
para las elecciones y durante las sesiones de las mismas, la credencial
expedida por LA COMISIÓN que los acredita como tales. No se admitirán en las Corporaciones
Electorales, credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera
modificadas.
ARTICULO 9: Las
decisiones de las Corporaciones Electorales se tomarán por mayoría de votos de
sus miembros.
ARTÍCULO 10: En caso de
ausencia de cualquier miembro de la Junta de Escrutinio, este será reemplazado
por LA COMISIÓN. A esta le corresponde
dirigir, desarrollar, reglamentar y decidir cualquier asunto concerniente a la
elección que no estuviere contemplado en este Reglamento, acorde con las
disposiciones del Estatutos del Partido y del Código Electoral.
TITULO
III
DE LOS
ASPIRANTES A CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN Y DEL
PROCESO
ELECTORAL Y DE LA VOTACION
CAPITULO I
DE LOS
CANDIDATOS
ARTÍCULO 11: En
cumplimiento con los dispuesto en la Ley 54 de 7 de septiembre de 2012 que
reforma el artículo 239 del Código Electoral,
las postulaciones deben integrarse, por lo menos garantizando un mínimo
de un cincuenta por ciento (50%) de mujeres en cada circunscripción electoral y
por cargo de elección a Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes,
Representantes de Corregimiento y Concejales.
En los casos en los que la participación femenina, de manera comprobada
por la Secretaría Femenina o su equivalente del Partido, sea inferior al
porcentaje de que trata esta norma, el Partido, podrá completarlo con otros
aspirantes a los respectivos cargos.
ARTÍCULO 12: Todas las
postulaciones estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 173 del Estatuto
del Partido.
ARTÍCULO 13: Para ser
postulado en las Elecciones a que se refieren el presente Reglamento, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política y en los Artículos 227 y 247 del Código Electoral:
Requisitos
para candidatos (as) a Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales,
principales y suplentes, según corresponda, de acuerdo a la convocatoria:
- Ser panameño por nacimiento.
- No haber sido condenado por delito
doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o haber sido
inhabilitado por igual término para ejercer funciones públicas, mediante
sentencia ejecutoriada por un Tribunal de Justicia.
- Ser residente de la
circunscripción electoral correspondiente por lo menos, desde un año antes
de la fecha de inicio de postulación para las elecciones a que se refiere
este reglamento.
- No estar comprendido dentro de
las inhabilidades que establece el Artículo 27 del Código Electoral.
Requisitos para candidatos (as) a Diputados
(as), a la Asamblea Nacional.
- Ser panameño por nacimiento, o
por naturalización con quince años de residencia en el país después de
haber obtenido la nacionalización.
- No haber sido condenado por
delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o
haber sido inhabilitado por igual término para ejercer funciones públicas,
mediante sentencia ejecutoriada por un Tribunal de Justicia.
- Ser residente de la
circunscripción electoral correspondiente por lo menos, un año antes de la
fecha de inicio de postulación para las elecciones a que se refiere el
presente Reglamento.
- No estar comprendido dentro de
las inhabilidades que establece el Artículo 27 del Código Electoral.
ARTÍCULO 14: Para ser
postulado en estas Elecciones a los cargos de candidatos a Diputados (as), a la
Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales,
principales o suplentes, para las elecciones Generales de 2014, según
corresponda de acuerdo a la convocatoria, los interesados deberán presentar la
siguiente documentación:
- Memorial firmado por el
aspirante, en el que se indicará el nombre, apellido y demás generales,
incluyendo, el apodo que desea que aparezca en la papeleta si así lo
indica el interesado, junto a con su nombre.
- Declaración Jurada del aspirante
en la que deje constancia de no haber sido condenado por delito doloso,
con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o haber sido
inhabilitado por el mismo término, mediante sentencia ejecutoriada de un
Tribunal de Justicia.
- Declaración Jurada de estar a paz
y salvo de pensiones alimenticias en virtud de la Ley 42 de 2012.
- Copia de la cédula de identidad personal
vigente o solicitud de cédula.
- Declaración Jurada de que se
cumple con el requisito de residencia establecido en el literal c del
artículo 14 del presente Reglamento.
- Compromiso del Pacto Ético
Electoral debidamente firmado.
- Dos fotos tamaño carnet.
- El formulario para aspirante, que
a efecto elabore LA COMISION, con la información requerida, designando a
su respectivo suplente, cuando corresponda, quien deberá cumplir con los
mismos requisitos requeridos a los candidatos principales. Se entiende que
cada vez que se mencione el término candidato incluye a sus respectivos
suplentes.
ARTÍCULO 15: Los interesados
a ser postulados en estas elecciones del Partido para los cargos de Diputados (as), a la Asamblea Nacional,
Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, para las elecciones
generales de 2014, deberá presentar su documentación personalmente ante la
Comisión correspondiente, dentro del plazo señalado para la postulación.
ARTÍCULO 16: La
postulación para los cargos a candidatos a Diputados (as), a la Asamblea
Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, se harán ante
LA COMISION.
Si los
documentos no cumpliesen con lo establecido en la Constitución Política, Código
Electoral, el Estatuto del Partido o el presente Reglamento, se procederá a su
devolución, para que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, se
realice la corrección y entrega a dicha Comisión. De no realizarse la corrección en el término
señalado, la documentación se tendrá por no presentada.
ARTÍCULO 17: LA COMISION recibirá
todos los formularios de postulación y documentos de respaldo a los mismos, de
todo ciudadano interesado que cumpla con las normas pertinentes del Código
Electoral, el Estatuto del PRD y el presente Reglamento.
El hecho de
la presentación de la documentación de que tratan los Artículos precedentes por
parte del aspirante, constituirá plena prueba de que conoce y acepta las
disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 18: El orden en
que aparecerán los aspirantes a candidatos en estas Elecciones para puesto de
elección popular en la papeleta de votación, será definido mediante sorteo
realizado por LA COMISION.
CAPÍTULO II
DEL PROCESO
ELECTORAL
ARTÍCULO 19: Las
manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política, por
altavoces y en los medios de comunicación social, podrán llevarse a cabo hasta
las doce media noche (12:00 a.m.),
del día 28 de noviembre de 2013.
Toda propaganda está sometida a lo dispuesto en el Título V, Capítulo
III del Código Electoral.
ARTÍCULO 20: Todo
Directivo de Corregimiento y público en general es libre de portar, como parte de
su vestimenta, el día de las elecciones, cualquier tipo de distintivo,
referente al candidato (a) de su preferencia, siempre que no contenga el nombre
de ninguna Comisión o Corporación Electoral. Igual derecho tienen, los
representantes de los candidatos (as).
Los vehículos pueden portar distintivos y propaganda política. No se permitirá la distribución de propaganda
política dentro ni en la entrada de los Centros de Votación.
ARTÍCULO 21: Está
prohibido:
- Comprar, vender o solicitar votos
a cambio de dinero u otros bienes.
- La coacción, violencia o
intimidación al Directivo de Corregimiento elector.
- Suplantar a un elector.
- Votar más de una vez.
- Sustraer, retener, romper o
inutilizar la cédula de un elector.
- Sustraer, romper o inutilizar las
boletas de votación o los materiales necesarios para la votación.
- Alterar o modificar el resultado
de la votación.
- Destruir, apoderarse o retener
urnas de votación.
- Admitir el sufragio de personas
que no estén habilitadas para votar.
- Admitir el sufragio de personas que
no porten cédula de identidad personal vigente.
- Suspender o alterar, sin causa
justificada el curso de la votación.
- Poseer o entregar,
boletas de votación por personas no autorizadas, fuera o dentro de los
recintos electorales.
- Preparar actas fuera de los
recintos de votación o de la sede de las Juntas de Escrutinio.
- Participar en la elaboración de
actas fuera de los casos previstos por LA COMISIÓN.
- Violar de cualquier manera el
secreto del voto.
- Impedir que un miembro de mesa
desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos.
- Permitir el sufragio a personas
que no aparezcan el Padrón Electoral de la mesa.
- Obstaculizar el libre acceso a
los Centros de Votación.
- Ingresar a los recintos
electorales portando celulares, cámaras fotográficas y cualquier otro medio
o soporte tecnológico que permita captar o reproducir, a través de una
imagen, la papeleta con la opción escogida, que refleja su voto.
CAPÍTULO III
DE LA
VOTACIÓN
ARTÍCULO 22: Todos los
miembros de las Directivas de Corregimientos del PRD, vigentes en las
circunscripciones de que se trate, según Padrón Electoral Elaborado al efecto
por la Secretaría Nacional de Organización y debidamente habilitados para votar
en las elecciones a que se refiere el presente Reglamento, tienen el derecho y
el deber de hacerlo el día y hora que señale el Calendario de Elecciones
aprobado junto con este El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
ARTÍCULO 23: LA
COMISIÓN, determinará el tamaño y diseño de las urnas que se usarán para las
elecciones y de los demás documentos electorales que serán utilizados en las
diversas corporaciones electorales.
ARTÍCULO 24: En estas
Elecciones se instalará por lo menos una mesa de votación por cada circunscripción
electoral que corresponda. En la
circunscripción que sobrepase los cincuenta Directivos de Corregimiento, se
instalarán una por cada cien electores o remanente superior a 25 electores.
Las mesas de
votación se instalarán en el recinto que LA COMISIÓN disponga, por conducto del
Tribunal Electoral, a las 10:00 a.m., del día de la elección, y sus funciones
serán permanentes, públicas e ininterrumpidas, hasta que culminen los
escrutinios en ellas y se remitan los resultados a la respectiva Junta de
Escrutinio y a LA COMISIÓN.
En cada mesa
de votación, existirán el número de urnas correspondientes a la circunscripción
electoral, en relación a la cantidad de votantes. Existirán urnas, una para cada uno de los
cargos.
ARTÍCULO 25: La votación
se efectuará en la fecha asignada en el Calendario de Elecciones, de manera
ininterrumpida. Se iniciará a las 10:00
a.m., y concluirá a las 12:00 medio día., pero se permitirá ejercer el sufragio
a los electores que a esa hora se encuentren en fila, en el recinto de
votación.
ARTÍCULO 26: El proceso
de instalación de la mesa de votación en el recinto electoral es de carácter
público. La mesa de votación, se
instalará el día de las elecciones a las 9:00 a.m., con el propósito de adoptar
todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a las 10.00 a.m.
Por ningún motivo, se podrá iniciar la votación antes de las 10:00 a.m.
ARTÍCULO 27: No se
interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni
cambiarán de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para
la votación, hasta que la misma haya concluido.
Los votos
depositados en la urna, solo se extraerán al momento del escrutinio. Sólo se permitirá el cierre de la votación
antes de las 12:00 medio dia, si todos los Directivos de Corregimiento
electores que aparecen en el Padrón de la mesa, hubieran votado. Sin embargo, el escrutinio de los votos
iniciará a las 12:00 medio día.
ARTÍCULO 28: La
proclamación se hará a favor del candidato más votado, en la circunscripción
correspondiente.
Si varios candidatos al mismo cargo de elección popular obtuviesen la misma cantidad de votos, se seguirá el procedimiento de desempate por Azar o a la suerte, tirando una moneda.
TÍTULO IV
DEL ESCRUTINIO, DE LAS ACTAS DE MESAS
CAPÍTULO I
DEL ESCRUTINIO
ARTÍCULO 29:
Terminada la votación, los miembros de la mesa
procederán al escrutinio de los votos, el cual será público. Las mesas de votación harán separadamente
hasta cuatro (4) escrutinios parciales según
corresponda, en el orden siguiente para escoger los candidatos para:
a.
Diputados (as) a la Asamblea Nacional
b.
Alcaldes
c.
Representantes de Corregimiento
d.
Concejales, en los
Distritos que corresponda
Los representantes de los candidatos estarán ubicados cerca del
lugar donde se realice el proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de
la selección hecha por cada elector.
Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de los
miembros de la mesa, antes de desdoblar la siguiente boleta.
ARTÍCULO 30: El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna
elección.
ARTÍCULO 31: El voto será nulo en los siguientes casos:
a. Si
la boleta no estuviese firmada por el Presidente y Secretario de la mesa.
b.
Si la boleta no corresponde en formato o color a la suministrada
por la Comisión Nacional de Elecciones
c.
Si la boleta ha sido dividida o partida, de tal modo que solo
aparece una parte de
la boleta.
d.
Si el Directivo de Corregimiento elector
muestra la boleta de votación con su selección.
ARTÍCULO 32: No causará nulidad del voto.
a.
El hecho de que en las boletas de votación se anoten nombres o
leyendas ajenas a la votación, si la elección es clara.
b.
Si el Directivo de Corregimiento elector utiliza un gancho para
escoger al candidato de su preferencia, se entenderá que ha escogido a la
persona correspondiente al casillero más cercano a su vértice.
c.
Si el Directivo de Corregimiento elector utiliza otro signo u otro
símbolo de manifestación del voto, se entenderá que el candidato seleccionado será el que corresponda al casillero
sobre el cual se encuentre consignado la mayor parte del signo
utilizado.
ARTÍCULO 33: Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas
establecidas en el Reglamento Interno de la Junta de Escrutinio respectiva y
demás reglamentos correspondientes, que al efecto elabore LA COMISION.
PARÁGRAFO: Para estas elecciones, aplicará para todos los cargos
de elección popular, la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), la cual
será organizada y dirigida por el Tribunal Electoral, el cual previo acuerdo
con LA COMISIÓN, fijará la forma de desarrollar esta información, el lugar
donde se ofrecerá la misma, su horario y demás temas relacionados.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS DE MESAS
DE LAS ACTAS DE MESAS
ARTÍCULO 34: El
Secretario de la mesa de votación, elaborará las actas
necesarias, hasta un máximo de cuatro (4) actas originales para cada
tipo de elección, en el orden que se determina en el Artículo 36 del presente Reglamento
y las copias que sean necesarias. Las
actas deberán estar firmadas por dos
(2) de los tres (3) miembros de la Mesa. Las copias se expedirán para los representantes de los
candidatos y deberán estar firmadas
por el Secretario de la Mesa o algún miembro de la directiva de la
misma.
ARTÍCULO 35: Los
representantes de los candidatos en las mesas de votación, tendrán
derecho a una copia del acta si así lo solicitan, siempre y cuando hayan
firmado el acta original de la elección.
ARTÍCULO 36: Del
escrutinio para candidato a Diputado (a) a la
Asamblea Nacional (principal y suplente) se elaborará un acta en cuatro (4)
originales que tendrá el número uno (1). Del escrutinio para Candidato a Alcalde se elaborará un acta en cuatro (4)
originales, que tendrá el número dos
(2). Del escrutinio para Representante de Corregimiento se elaborará un acta en cuatro (4) ejemplares originales,
que tendrá el número tres (3). Del escrutinio para Concejales, cuando corresponda, se elaborará un acta en cuatro (4) ejemplares originales, que tendrá el número
cuatro (4). Cada juego original tendrá cuatro (4) copias.
TITULO V
DE LA JUNTAS DE ESCRUTINIO Y DE LOS
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
DE LA JUNTAS DE ESCRUTINIO Y DE LOS
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIO
DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIO
ARTÍCULO 37: Las
Juntas de Escrutinio tendrán su sede en las oficinas del Partido,
en cada una de las circunscripciones correspondientes
o en los lugares que determine LA COMISIÓN, lo que se hará del
conocimiento público. Si por razones
justificadas, LA COMISIÓN se vea precisada a cambiar la sede de una
Junta de Escrutinio, deberá hacerlo del conocimiento público.
ARTÍCULO 38: Las
Juntas de Escrutinio podrán solicitar personal
de apoyo a LA COMISIÓN, para cumplir las funciones específicas que
detallarán en su petición y este estará obligada a facilitarlo si cuenta con
los recursos para ello.
ARTÍCULO 39: Las
Juntas de Escrutinio no están facultadas para anular actas de mesa,
pero pueden abstenerse de considerar una o
más actas, si del contenido de las mismas resulta imposible determinar el resultado de la votación.
Para estos efectos, la respectiva
Junta de Escrutinio está obligada a realizar las investigaciones
necesarias, a fin de precisar debidamente el contenido
del acta de mesa, lo cual quedara consignado en el acta de la Junta. En el evento de que la Junta se haya visto impedida
de contabilizar algunas actas de mesa, en el acta de la Junta de Escrutinio, se deberán anotar e identificar muy claramente,
los números de dichas actas de mesa.
ARTÍCULO 40: Las
Juntas de Escrutinio no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta
que hayan recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún caso las corporaciones
de que se trate podrán abstenerse de proclamar los resultados correspondientes, sin perjuicio del recurso de nulidad de elección conforme lo dispone el
Reglamento de Elecciones Primarias del Partido, y el Código Electoral.
Solo podrán dejar de escrutarse las actas cuyos resultados sean tan inconsistentes
que haga imposible determinar el resultado de la votación. En estos casos se dejará constancia del hecho
en el acta.
ARTÍCULO 41: Se
prohíbe obstaculizar en cualquier forma las vías de acceso a las Juntas de
Escrutinio. Se tomarán las medidas necesarias para que no se realicen actividades de carácter
festivo masivo que puedan entorpecer el proceso de escrutinio en un perímetro de 100 metros alrededor de las Juntas. El Presidente deberá adoptar las medidas para
permitir el Libre acceso del público a la sede de su Junta de Escrutinio, de acuerdo con el espacio que para ello tenga
disponible y sin que se obstaculice el desempeño del escrutinio.
CAPITULO II
DE LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
DE LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES
ARTÍCULO 42: Al
recibir las actas de las mesas, todas las Juntas
de Escrutinio, entregarán un recibo pre enumerado. A medida
que se reciban las actas de mesas de votación, las Juntas de Escrutinio procederán a escrutar cada una de ellas, para establecer el
resultado de la respectiva circunscripción.
Una vez terminado el escrutinio y
confeccionada el acta correspondiente, el Presidente de la Junta,
anunciara los resultados de la elección de los candidatos a Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales, según corresponda y hará las respectivas proclamaciones. Todas las juntas de escrutinio colocaran una copia del acta en un lugar visible del
recinto de la Junta.
ARTÍCULO 43: De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta.
El acta de la Junta expresará lo siguiente:
a.
el total de actas de mesas escrutadas
b.
el total de Directivos de Corregimiento que votaron
c.
total de votos válidos
d.
el total de votos por candidato
e.
el total de votos en blanco
f.
el total de votos nulos.
ARTÍCULO 44: La
proclamación oficial de los resultados de las
elecciones primarias compete a las respectivas Juntas de Escrutinio,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
LA COMISION publicará en un periódico de
circulación nacional el listado de las proclamaciones.
ARTÍCULO 45: Los aspirantes a puestos de elección que no resultaran electos como Candidatos, están en la
obligación de apoyar a los que resultaren triunfadores, conforme al
Artículo 172 del Estatuto del Partido (Texto Único).
TÍTULO VI
DE LAS IMPUGNACIONES
DE LAS IMPUGNACIONES
CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 46: Tanto la postulación como la proclamación de los candidatos a Diputados (as) a la Asamblea
Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales del Partido,
dará oportunidad al ejercicio de Recurso de Impugnación, como único recurso
interno.
Las impugnaciones a las postulaciones se presentarán ante LA
COMISIÓN. Toda impugnación, una vez admitida, se concederá en efecto suspensivo;
Las impugnaciones a las proclamaciones se presentarán ante la
Junta de Escrutinio correspondiente. Los recurrentes tienen el término de dos (2) días calendarios, contados a
partir de la fecha de Publicaciones de la proclamación. Toda
impugnación, una vez admitida, se concederá, en efecto suspensivo.
ARTÍCULO 47: Los
recursos de impugnación para postulación y proclamación quedan sometidos a
las siguientes reglas:
a.
Deberá estar dirigido a LA COMISIÓN y exponer los hechos en que
sustenta la impugnación.
b.
Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.
c.
Consignar fianza de la siguiente manera:
c.1 Para la elección de los cargos de Representantes de Corregimiento y
Concejales, la suma de quinientos balboas (B/.500.00).
c.2 Para la elección del cargo de
Alcalde, la suma de mil balboas (B/ 1,000.00).
c.3 Para
la elección del cargo de Diputado a la Asamblea Nacional, la suma de 2 mil
balboas (B/. 2,000.00).
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 345
del Código Electoral, el monto de la fianza para recurso de impugnación a la proclamación, será el doble
de las exigidas para la impugnación a la postulación, según el cargo.
ARTÍCULO 48: La
fianza a que hace alusión el artículo anterior,
se consignará en LA COMISIÓN, mediante cheque
certificado o de gerencia, a nombre del Partido Revolucionario
Democrático expedido por el Banco Nacional de Panamá. Los días que el Banco este cerrado o cuando la hora no lo permita y este venciéndose el plazo para impugnar, la
consignación podrá hacerse en efectivo.
ARTÍCULO 49: La fianza se constituirá por medio de acta que será firmada por el Secretario de LA COMISIÓN.
ARTÍCULO 50: El impugnante podrá presentar su recurso personalmente o por intermedio de abogado idóneo, quien deberá
estar debidamente inscrito en el Partido.
A solicitud del recurrente, LA COMISIÓN
designará un abogado, inscrito en el Partido, para que
represente al recurrente en el proceso de impugnación.
ARTÍCULO 51: La Comisión de Elecciones del Área de Organización o la Junta de Escrutinio según corresponda, remitirá
de inmediato el escrito de impugnación y las pruebas presentadas a LA COMISIÓN. Tanto
de las impugnaciones a las
postulaciones Como a las proclamaciones se dará traslado al interesado,
por el término de dos (2) días calendarios,
para que presente los descargos que considere necesarios.
ARTÍCULO 52: LA
COMISIÓN tendrá un término de dos (2) días calendario para
decidir sobre la impugnación. Surtido el mismo, se agota la vía interna del Partido en la materia. La Resolución que se dicte deberá notificarse al
impugnante o a su apoderado legal, si lo,
hubiere designado, de conformidad con los
términos previstos en los artículos correspondientes y concordantes del
Código Electoral.
ARTÍCULO 53: En
caso de existir más de una impugnación, ya sea en contra
de una postulación o proclamación, la misma se acumulará en un solo proceso, aunque fuesen distintos los hechos que las motivan.
ARTÍCULO 54:
Cuando LA COMISIÓN resuelva en contrario a las
pretensiones del recurrente y la impugnación haya sido declarada temeraria, se ordenará la cancelación de la fianza a favor del
PRD, en caso contrario, dicha fianza se le devolverá al impugnante.
ARTÍCULO 55: LA
COMISIÓN procederá a la entrega de credenciales, una vez queden ejecutoriadas
las proclamaciones correspondientes.
TITULO VII
CALENDARIO DE ELECCIONES A QUE SE CONVOCAN Y REGULAN
MEDIANTE EL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 56: El Calendario de elecciones reguladas en este instrumento, forma
parte integral del presente Reglamento, por lo cual el mismo se establece a
continuación:
FECHAS
|
ACTIVIDADES
|
11 de noviembre del 2013.
|
Convocatoria
de las ELECCIONES
|
12 y 13 de noviembre de 2013
(8:00am a 5:00.pm).
|
Entrega
de Formulario, en las Comisiones
de Elección de las respectivas
circunscripciones.
|
Del 14 al 15 de noviembre del 2013 (8;00 am hasta las 5:00.pm).
|
Entrega de
las postulaciones ante las Comisiones
de Elecciones de Área de organización.
|
Del 16 al 17 de noviembre del 2013
|
Revisión y Corrección de los documentos para la
postulación.
|
18 de noviembre del 2013.
|
Envío de las postulaciones aceptadas al Tribunal
Electoral, para su publicación.
|
19 y 20 de noviembre del 2013.
|
Impugnación
a las postulaciones aceptadas.
|
21 y 22 de noviembre del 2013.
|
Traslado al
Impugnado.
|
23 y 24 de noviembre del 2013.
|
Resuelto de
las Impugnaciones aceptadas
|
25 de noviembre del 2013. (10:00.am)
|
SORTEO en
las Comisiones de Área de Organización
|
26 de noviembre del
2013.
|
Envío de la
lista oficial de los candidatos al Tribunal Electoral para su publicación.
|
28 de noviembre a las
12:00 media noche.
|
Cierre de
proselitismo político.
|
1 de diciembre del
2013.
|
ELECCIONES.
|
2 y 3 de diciembre del
2013.
|
Impugnación
a la proclamación.
|
4 y 5 de diciembre del
2013.
|
Traslado al
Impugnado.
|
6 y 7 de diciembre del
2013.
|
Contestación
a la Impugnación.
|
9 y 10 de diciembre del
2013.
|
Resuelto de
las Impugnaciones aceptadas.
|
11 diciembre del 2013.
|
Envío de la
lista oficial de los candidatos
electos para su publicación.
|
12 de diciembre del
2013.
|
Cierre del
proceso electoral.
|
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
ARTÍCULO 57:
Cuando por cualquier circunstancia, en alguna
de las circunscripciones electorales no se pudieran celebrar
las Elecciones en la fecha correspondiente, LA COMISION señalará una nueva
fecha, en caso de que sea necesario para los efectos del resultado de la elección.
ARTÍCULO 58: En
el evento de falta absoluta de alguno de los
candidatos postulados por el Partido para Diputados
(as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de
Corregimientos y Concejales y no hubiere vencido el periodo de postulaciones
establecido por el Tribunal Electoral, el
Comité Ejecutivo Nacional, decidirá el procedimiento para postular a un
nuevo candidato del Partido, para las elecciones generales del 2014, garantizando los
principios de transparencia establecidos en el Decreto 17 de 2013, del Tribunal
Electoral.
En el evento de falta absoluta de un candidato principal ya
postulado y haya vencido el periodo de postulación, su suplente asumirá el
lugar del candidato principal y si la falta absoluta es del candidato suplente,
el principal aparecerá sin suplente en la Papeleta, según lo determina el Código Electoral.
Como quiera que la última fecha del Calendario Electoral
establecido por el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto
11 de 24 de mayo de 2013, ambos del
Tribunal Electoral, para presentar Alianzas Electorales que celebren los
partidos políticos para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, es el
28 de diciembre de 2013 y el período de postulación a todos los cargos de
elección inicia el 4 de enero de 2014 y solo se extiende hasta el 4 de febrero
del mismo año, en el evento de que el PRD no concrete alianza antes de aquella
fecha, o celebrada alguna, no afecte alguna o algunas de las circunscripciones
excluidas hasta esa fecha, de Elecciones Primarias internas, entonces, el
Comité Ejecutivo Nacional decidirá si el Partido completará de manera total o
parcial, la oferta electoral que haga falta y decidirá, mediante Resolución
motivada, la forma en que se procederá.
ARTÍCULO 59: Tanto la lista de las postulaciones admitidas como las que han
quedado en firme deberán ser publicadas por un
(1) día en un periódico de circulación nacional y en el Boletín Electoral. LA COMISION remitirá al Tribunal
Electoral la lista para su publicación y hará las publicaciones
correspondientes en un periódico de circulación nacional.
ARTÍCULO 60: LA COMISION comunicará al Tribunal Electoral los resultados de las elecciones, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de
la proclamación en firme y
ejecutoriada, con indicación de la cantidad y el porcentaje de participación de la membresía, con la finalidad que
dichos resultados sean aprobados mediante resolución. LA COMISIÓN
comunicará igualmente al Tribunal Electoral dentro del mismo término el listado de los candidatos
postulados, electos y no electos.
LA COMISIÓN, podrá desarrollar, reglamentar y
decidir cualquier asunto concerniente a estas Elecciones no contemplado en
el presente Reglamento, siempre en conformidad
con las disposiciones del Estatuto del Partido y el Código Electoral.
ARTÍCULO 61: En caso de renuncia o ausencia, LA COMISIÓN, podrá reemplazar a
los miembros de las Comisiones, de las
Corporaciones Electorales y de las
Comisiones de Trabajo.
ARTICULO 62: El presente Reglamento entrará a regir, al día siguiente en que
sea publicado en el Boletín Electoral, su aprobación definitiva por el Tribunal
Electoral.”.
ARTICULO SEGUNDO.
Para los efectos de agotar la vía interna del Partido, se instruye a la
COMISION NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO, para que fije un Edicto de
Notificación en los Estrados de la Sede Principal del Partido, dirigido a todos
los miembros del PRD, por el término de dos días hábiles, con la advertencia
que una vez cumplido ese término y desfijado el Edicto, cualquier miembro del
Partido, dentro de los dos días hábiles siguientes, pueda presentar las
objeciones u observaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza a la COMISION NACIONAL DE
ELECCIONES, que una vez agotada la vía interna del Partido, remita copia autenticada de la presente
Resolución al Tribunal, para los propósitos de lo dispuesto en Artículos 36, 38
del Código Electoral y una vez cumplido el debido proceso, incluyendo el
Derecho establecido en el Artículo 108 del Código Electoral, procesa a su
aprobación definitiva y lo publique en el Boletín Electoral, para que se
convierta en Reglamento Formal del Partido Revolucionario Democrático.
ARTICULO CUARTO. La presente Resolución entrará a regir a
partir de su aprobación.
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de 2013.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Resolución No. 143
BENICIO ROBINSON
Presidente
LEANDRO ÁVILA
ROGELIO PAREDES
Primer
Vicepresidente
Segundo Vicepresidente
JUAN CARLOS NAVARRO
Secretario General
JAVIER MARTÍNEZ ACHA MARIBEL COCO
Primer
Sub-Secretario General Segunda
Sub-Secretaria General
DORIS ZAPATA ROBERTO ÁBREGO
Tercer
Sub-Secretario General Cuarto
Sub-Secretario General
JUAN FELIPE PITTY CRESCENCIA PRADO
Quinto
Sub-Secretario General Sexto Sub-Secretario General
ADELINA MORALES
RENAÚL
DOMÍNGUEZ
Bocas
Del Toro Coclé
ROLANDO A. LEE BONIFACIO
ÁVILA
Colón
1 Colón 2
WILLIAM BARRIGÓN VIRGILIO
AYARZA
Comarca
Emberá Wounnam Comarca Kuna Yala 1
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
RESOLUCIÓN 143
LUIS LÓPEZ BERNARDO
ÁBREGO
Comarca
Kuna Yala 2 Comarca Ngobe Bugle 1
DOMINGA BEJERANO ROSMERY
PASCACIO
Comarca
Ngobe Bugle 2 Comarca
Ngobe Bugle 3
JUAN CARLOS MUÑOZ CARLOS
SMITH
Chiriquí
1 Chiriquí 2
ORLANDO BARRÍA ALVARO
BRISTÁN
Chiriquí
3 Darién
MARCOS CASTILLERO RODOLFO
SOLÍS
Herrera Los Santos
RICARDO TORRES ADALBERTO
MILLER
Veraguas Circuito 8-1
ENRIQUE FLORES RIGOBERTO
QUINTANA
Circuito
8-2/8-3 Circuito 8-4
IBRAIN VALDERRAMA CECILIO
RUÍZ
Circuito
8-5 Circuito 8-6
ELSA FERNÁNDEZ DAMARIS
GILL
Circuito
8-7 Circuito 8-8
LUIS RODRÍGUEZ DONATO
ROSALES
Circuito
8-9 Circuito 8-10
EYRA RUÍZ FÉLIX
MOULANIER
Frente
Sectorial Femenino Frente
Sectorial de la Juventud