13 de noviembre de 2013

RESOLUCIÓN No. 143


(Por medio de la cual se aprueba  el Reglamento y Calendario de Elecciones para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular que, para reservarlos a posibles Alianzas, fueron excluidos de las Elecciones Primarias del PRD del 2 de junio de 2013  y de los candidatos de aquellas circunscripciones que por algún motivo no se presentaron postulaciones válidas en dichas primarias), o se haya producido vacante absoluta de alguna candidatura.

El Consejo Directivo Nacional, en uso de sus facultades estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 185 del Estatuto del Partido Revolucionario Democrático, este ente político, reconoce la figura de elección directa para aquellos casos de vacantes o falta de haberse celebrado elección de candidaturas a cargos de elección popular.

Que por razón de las disposiciones de la Resolución N°178 de 22 de enero de 2013, del Consejo Directivo Nacional, se declararon exceptuados algunas circunscripciones de ir a la elección primaria del pasado 2 de junio de 2013, por razón de estar disponibles para posibles alianzas políticas de cara a las elecciones generales de mayo de 2014. 

Que el espíritu e intención de la citada Resolución No. 178, era la de darle la posibilidad de participación como candidatos a puestos de elección popular, a amplios sectores de la sociedad civil, como dirigentes comunitarios, gremiales, sindicales, ciudadanos independientes distinguidos, que no pertenecen a partidos políticos y que estén dispuestos a trabajar por Panamá, para que pudieran hacerlo a través de la papeleta del PRD, bajo las normas electorales constitucionales, legales y reglamentarias vigentes antes de la vigencia de la Ley 31 de 22 de abril, demandada por inconstitucional, la cual no permite, ahora, alianzas en las Elecciones para Representantes de Corregimiento, Alcaldes, Concejales o en las de Diputados, si previamente no se tiene celebrada una Alianza presidencial.

Que es facultad de  la Comisión Nacional de Elecciones, como Tribunal Electoral interno del Partido Revolucionario Democrático, llamar a elección directa para aquellas posiciones a cargos de elección popular que no se realizaron por virtud de lo dispuesto en la Resolución N°178 arriba citada, en las primarias para elegir la oferta electoral del partido, desarrollada el pasado 2 de junio de 2013.

Que conforme al Decreto 17 de 2013, del Tribunal Electoral, que modifica el Decreto 11 de 2007, relativo a las normas que deben cumplir los partidos políticos para elegir tanto a sus autoridades internas como a sus candidatos a cargos de elección popular, se considera elección interna, aquella en la cual un organismo interno de gobierno, queda facultada para elegir tanto autoridades internas como a candidatos a cargos de elección popular.

Que para garantizar el secreto del voto, la democracia interna, el respeto al Código Electoral y sus reglamentos, así como a los Estatutos del Partido Revolucionario Democrático, se hace necesario reglamentar la elección de los cargos a elección popular que resultan vacantes como resultado de los efectos de la Resolución N°178 de 22 de enero de 2013, del Consejo Directivo Nacional, o que por algún motivo no se presentaron postulaciones válidas en las Elecciones Primarias.

Que de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Partido en su Artículo 39 literal “m”, corresponde al Consejo Directivo Nacional, aprobar el Reglamento Especial y Calendario de Elecciones aludido en el considerando anterior.


RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : Aprobar, en concordancia con la Resolución N°178 de 22 de enero de 2013 del Comité Ejecutivo Nacional, el Reglamento y Calendario de Elecciones para la escogencia de los candidatos a cargos de elección popular que, para reservarlos a posibles Alianzas, fueron excluidos de las Elecciones Primarias del PRD del 2 de junio de 2013  y de los candidatos de aquellas circunscripciones que por algún motivo no se presentaron postulaciones válidas en dichas primarias o se haya producido vacante absoluta de una candidatura, el cual fue preparado por la  Comisión Nacional de Elecciones, cuyo texto es el siguiente:


“COMISION NACIONAL DE ELECCIONES

REGLAMENTO Y CALENDARIO DE ELECCIONES PARA LA ESCOGENCIA DE LOS CANDIDATOS A CARGO DE ELECCION POPULAR QUE, PARA RESERVARLOS A POSIBLES ALIANZAS, FUERON EXCLUIDOS DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL PRD DEL 2 DE JUNIO DE 2013 Y DE LOS CANDIDATOS DE AQUELLAS CIRCUNSCRIPCIONES QUE POR ALGÚN MOTIVO NO SE PRESENTARRON POSTULACIONES VÁLIDAS EN DICHAS PRIMARIAS.

RESUELVE:

TITULO I

DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 1: El Partido Revolucionario Democrático (en adelante el Partido), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 185 de su Estatuto (Texto Único), por conducto de la Comisión Nacional de Elecciones (en adelante LA COMISIÓN)  CONVOCA a las Directivas de Corregimientos respectivas correspondientes, para elegir los candidatos (as) a Diputados (as), Alcaldes,  Representantes de Corregimientos y Concejales  de la República, a ser postulados por el PRD, en las elecciones generales del 2014, en aquellas Circunscripciones Electorales uninominales, circuito 2-2, circuito 2-3, circuito 3-2, circuito 4-4, circuito 4-6, circuito 6-2, alcaldías de La Pintada, Tolé, Parita, Las Minas, Chame, así como de los circuitos plurinominales 1-1, 2-1 y 8-8, en las cuales mediante Resolución No. 178 de 22 de enero de 2013, del Comité Ejecutivo Nacional, debidamente publicada por el Tribunal Electoral, fueron excluidas de las Elecciones Primarias del 2 de junio de 2013, para reservar dichos cargos a posibles Alianzas.

De igual manera, se convocan a las Directivas de Corregimientos del PRD, de aquellas circunscripciones que no fueron excluidas de las Elecciones Primarias y en las que,  por cualquier motivo, no se presentaron postulaciones válidas, o se haya producido vacante absoluta de una candidatura.

  1. Quedan excluidos de esta convocatoria, el resto de las Juntas Directivas de los Circuitos Plurinominales, toda vez que el PRD continuará la fase de consultas y negociaciones sobre las postulaciones excluidas de Primarias de dichas circunscripciones, que se refieren a candidaturas a Diputados (as) a la Asamblea Nacional.

  1. En lo concerniente a la Elección de los Suplentes que no fueron postulados en primarias con su Principal, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 147 numeral 4 de la Constitución Política de la República, Artículo 249 del Código Electoral, en el caso de los (as) suplentes a Diputados y Artículo 259 del mismo Código para suplentes a Alcaldes (as), que establecen que los Suplentes son personales, estos serán propuestos por sus Principales, y elegidos por el Comité Ejecutivo Nacional y el presidente del area de organización respectiva de acuerdo al Calendario Electoral que al efecto apruebe el Consejo Directivo Nacional, previa propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, por conducto del Comité Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO: A partir de la aprobación del presente Reglamento, LA COMISIÓN solicitará a los Candidatos Principales electos, que presenten sus propuestas, para la designación de sus respectivos Suplentes.

ARTÍCULO 2:  En las Elecciones que se celebren como consecuencia de la convocatoria hecha de conformidad con el Artículo 1 anterior, podrán votar todos los miembros de las Directivas de Corregimientos del PRD, vigentes en las circunscripciones de que se trate, según Padrón Electoral Elaborado al efecto por la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales y Movilización  y la Secretaria Nacional de Organización y debidamente habilitados para votar en dicha elección, el día y hora que señale el Calendario de Elecciones aprobado junto con este Reglamento


TITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL,
Y DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES


CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 3:             La Comisión Nacional de Elecciones del Partido Revolucionario Democrático, en adelante “LA COMISIÓN”, es la máxima autoridad en cuanto a las elecciones reguladas mediante el presente Reglamento y le corresponderá a su vez, coordinar con el Tribunal Electoral todo lo concerniente al proceso electoral, con el objeto de garantizar, la transparencia del sufragio, y a ese efecto, el Partido firmará un convenio con el Tribunal Electoral para hacer efectiva su participación.


CAPÍTULO II

DE LAS CORPORACIONES ELECTORALES

ARTÍCULO 4: Las Corporaciones Electorales son organismos facultados en períodos electorales, para cumplir funciones relativas al proceso de votación, escrutinios y proclamación de resultados. Para efectos de la elección a que se refiere el presente Reglamento, son Corporaciones Electorales, además de LA COMISIÓN, LAS COMISIÓNES DE ELECCION DE AREA DE ORGANIZACIÓN,  la Junta de Escrutinio de la Circunscripción electoral correspondiente y las Mesas de Votación.   Estas últimas con jurisdicción en el recinto electoral donde funcionen.

ARTÍCULO 5: La Junta de Escrutinio, estará integrada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno con su respectivo Suplente y un representante propuesto por cada candidato. 

ARTÍCULO 6: Las Mesas de Votación se instalarán en el recinto donde se celebre la elección del o los candidatos de la respectiva circunscripción electoral de que se trate, el día señalado para tal efecto, sus funciones serán permanentes y públicas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados a la respectiva Junta de Escrutinio y a LA COMISIÓN.  Estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, cada uno con su respectivo Suplente y un representante propuesto por cada candidato

ARTÍCULO 7: La Junta de Escrutinio se reunirá por derecho propio, el día señalado para tal efecto.  Sus sesiones serán de carácter público  permanentes e ininterrumpidas desde el momento que inicie sus funciones, hasta la proclamación de los resultados respectivos.

El carácter permanente de las reuniones de las Corporaciones Electorales, no impide que estas acuerden recesos previamente determinados por la mayoría de su directiva.    La Junta de Escrutinio tomará las medidas para permitir el acceso del público a los recintos, sin que ello entorpezca el funcionamiento de la Corporación.

ARTÍCULO 8: Todos los integrantes de las Corporaciones Electorales deberán portar el día señalado para las elecciones y durante las sesiones de las mismas, la credencial expedida por LA COMISIÓN que los acredita como tales.   No se admitirán en las Corporaciones Electorales, credenciales alteradas, tachadas, borradas o de cualquier manera modificadas.

ARTICULO 9: Las decisiones de las Corporaciones Electorales se tomarán por mayoría de votos de sus miembros.

ARTÍCULO 10: En caso de ausencia de cualquier miembro de la Junta de Escrutinio, este será reemplazado por LA COMISIÓN.  A esta le corresponde dirigir, desarrollar, reglamentar y decidir cualquier asunto concerniente a la elección que no estuviere contemplado en este Reglamento, acorde con las disposiciones del Estatutos del Partido y del Código Electoral.

 

TITULO III

DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS (AS) A CARGOS DE ELECCIÓN  Y DEL
PROCESO ELECTORAL Y DE LA VOTACION

CAPITULO I
DE LOS CANDIDATOS

ARTÍCULO 11: En cumplimiento con los dispuesto en la Ley 54 de 7 de septiembre de 2012 que reforma el artículo 239 del Código Electoral,  las postulaciones deben integrarse, por lo menos garantizando un mínimo de un cincuenta por ciento (50%) de mujeres en cada circunscripción electoral y por cargo de elección a Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales.  En los casos en los que la participación femenina, de manera comprobada por la Secretaría Femenina o su equivalente del Partido, sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, el Partido, podrá completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos.

ARTÍCULO 12: Todas las postulaciones estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 173 del Estatuto del Partido.

ARTÍCULO 13: Para ser postulado en las Elecciones a que se refieren el presente Reglamento, se deberá cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en los Artículos 227 y 247 del Código Electoral:

Requisitos para candidatos (as) a Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, principales y suplentes, según corresponda, de acuerdo a la convocatoria:

  1. Ser panameño por nacimiento.
  2. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o haber sido inhabilitado por igual término para ejercer funciones públicas, mediante sentencia ejecutoriada por un Tribunal de Justicia.
  3. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente por lo menos, desde un año antes de la fecha de inicio de postulación para las elecciones a que se refiere este reglamento.
  4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Artículo 27 del Código Electoral.
Requisitos para candidatos (as) a Diputados (as), a la Asamblea Nacional.
  1. Ser panameño por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en el país después de haber obtenido la nacionalización.
  2. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o haber sido inhabilitado por igual término para ejercer funciones públicas, mediante sentencia ejecutoriada por un Tribunal de Justicia.
  3. Ser residente de la circunscripción electoral correspondiente por lo menos, un año antes de la fecha de inicio de postulación para las elecciones a que se refiere el presente Reglamento.
  4. No estar comprendido dentro de las inhabilidades que establece el Artículo 27 del Código Electoral.
ARTÍCULO 14: Para ser postulado en estas Elecciones a los cargos de candidatos a Diputados (as), a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, principales o suplentes, para las elecciones Generales de 2014, según corresponda de acuerdo a la convocatoria, los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Memorial firmado por el aspirante, en el que se indicará el nombre, apellido y demás generales, incluyendo, el apodo que desea que aparezca en la papeleta si así lo indica el interesado, junto a con su nombre.
  2. Declaración Jurada del aspirante en la que deje constancia de no haber sido condenado por delito doloso, con pena privativa de libertad de cinco (5) años o más o haber sido inhabilitado por el mismo término, mediante sentencia ejecutoriada de un Tribunal de Justicia.
  3. Declaración Jurada de estar a paz y salvo de pensiones alimenticias en virtud de la Ley 42 de 2012.
  4.  Copia de la cédula de identidad personal vigente o solicitud de cédula. 
  5. Declaración Jurada de que se cumple con el requisito de residencia establecido en el literal c del artículo 14 del presente Reglamento.
  6. Compromiso del Pacto Ético Electoral debidamente firmado.
  7. Dos fotos tamaño carnet.
  8. El formulario para aspirante, que a efecto elabore LA COMISION, con la información requerida, designando a su respectivo suplente, cuando corresponda, quien deberá cumplir con los mismos requisitos requeridos a los candidatos principales. Se entiende que cada vez que se mencione el término candidato incluye a sus respectivos suplentes.

ARTÍCULO 15: Los interesados a ser postulados en estas elecciones del Partido para los cargos de  Diputados (as), a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, para las elecciones generales de 2014, deberá presentar su documentación personalmente ante la Comisión correspondiente, dentro del plazo señalado para la postulación.

ARTÍCULO 16: La postulación para los cargos a candidatos a Diputados (as), a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimiento y Concejales, se harán ante LA COMISION.

Si los documentos no cumpliesen con lo establecido en la Constitución Política, Código Electoral, el Estatuto del Partido o el presente Reglamento, se procederá a su devolución, para que en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, se realice la corrección y entrega a dicha Comisión.  De no realizarse la corrección en el término señalado, la documentación se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 17: LA COMISION recibirá todos los formularios de postulación y documentos de respaldo a los mismos, de todo ciudadano interesado que cumpla con las normas pertinentes del Código Electoral, el Estatuto del PRD y el presente Reglamento.

El hecho de la presentación de la documentación de que tratan los Artículos precedentes por parte del aspirante, constituirá plena prueba de que conoce y acepta las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 18: El orden en que aparecerán los aspirantes a candidatos en estas Elecciones para puesto de elección popular en la papeleta de votación, será definido mediante sorteo realizado por LA COMISION.


CAPÍTULO II
DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 19: Las manifestaciones, mítines, caravanas y toda clase de propaganda política, por altavoces y en los medios de comunicación social, podrán llevarse a cabo hasta las doce media noche (12:00 a.m.),  del día 28 de noviembre de 2013.  Toda propaganda está sometida a lo dispuesto en el Título V, Capítulo III del Código Electoral.

ARTÍCULO 20: Todo Directivo de Corregimiento y público en general es libre de portar, como parte de su vestimenta, el día de las elecciones, cualquier tipo de distintivo, referente al candidato (a) de su preferencia, siempre que no contenga el nombre de ninguna Comisión o Corporación Electoral. Igual derecho tienen, los representantes de los candidatos (as).  Los vehículos pueden portar distintivos y propaganda política.  No se permitirá la distribución de propaganda política dentro ni en la entrada de los Centros de Votación.

ARTÍCULO 21: Está prohibido:

  1. Comprar, vender o solicitar votos a cambio de dinero u otros bienes.
  2. La coacción, violencia o intimidación al Directivo de Corregimiento elector.
  3. Suplantar a un elector.
  4. Votar más de una vez.
  5. Sustraer, retener, romper o inutilizar la cédula de un elector.
  6. Sustraer, romper o inutilizar las boletas de votación o los materiales necesarios para la votación.
  7. Alterar o modificar el resultado de la votación.
  8. Destruir, apoderarse o retener urnas de votación.
  9. Admitir el sufragio de personas que no estén habilitadas para votar.
  10. Admitir el sufragio de personas que no porten cédula de identidad personal vigente.
  11. Suspender o alterar, sin causa justificada el curso de la votación.
  12. Poseer o entregar, boletas de votación por personas no autorizadas, fuera o dentro de los recintos electorales.
  13. Preparar actas fuera de los recintos de votación o de la sede de las Juntas de Escrutinio.
  14. Participar en la elaboración de actas fuera de los casos previstos por LA COMISIÓN.
  15. Violar de cualquier manera el secreto del voto.
  16. Impedir que un miembro de mesa desempeñe sus funciones y ejerza sus derechos.
  17. Permitir el sufragio a personas que no aparezcan el Padrón Electoral de la mesa.
  18. Obstaculizar el libre acceso a los Centros de Votación.
  19. Ingresar a los recintos electorales portando celulares, cámaras fotográficas y cualquier otro medio o soporte tecnológico que permita captar o reproducir, a través de una imagen, la papeleta con la opción escogida, que refleja su voto.

CAPÍTULO III
DE LA VOTACIÓN

ARTÍCULO 22: Todos los miembros de las Directivas de Corregimientos del PRD, vigentes en las circunscripciones de que se trate, según Padrón Electoral Elaborado al efecto por la Secretaría Nacional de Organización y debidamente habilitados para votar en las elecciones a que se refiere el presente Reglamento, tienen el derecho y el deber de hacerlo el día y hora que señale el Calendario de Elecciones aprobado junto con este El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

ARTÍCULO 23: LA COMISIÓN, determinará el tamaño y diseño de las urnas que se usarán para las elecciones y de los demás documentos electorales que serán utilizados en las diversas corporaciones electorales.

ARTÍCULO 24: En estas Elecciones se instalará por lo menos una mesa de votación por cada circunscripción electoral que corresponda.  En la circunscripción que sobrepase los cincuenta Directivos de Corregimiento, se instalarán una por cada cien electores o remanente superior a 25 electores.

Las mesas de votación se instalarán en el recinto que LA COMISIÓN disponga, por conducto del Tribunal Electoral, a las 10:00 a.m., del día de la elección, y sus funciones serán permanentes, públicas e ininterrumpidas, hasta que culminen los escrutinios en ellas y se remitan los resultados a la respectiva Junta de Escrutinio y a LA COMISIÓN.

En cada mesa de votación, existirán el número de urnas correspondientes a la circunscripción electoral, en relación a la cantidad de votantes.  Existirán urnas, una para cada uno de los cargos.

ARTÍCULO 25: La votación se efectuará en la fecha asignada en el Calendario de Elecciones, de manera ininterrumpida.  Se iniciará a las 10:00 a.m., y concluirá a las 12:00 medio día., pero se permitirá ejercer el sufragio a los electores que a esa hora se encuentren en fila, en el recinto de votación.

ARTÍCULO 26: El proceso de instalación de la mesa de votación en el recinto electoral es de carácter público.  La mesa de votación, se instalará el día de las elecciones a las 9:00 a.m., con el propósito de adoptar todas las medidas necesarias para que la votación se inicie a las 10.00 a.m. Por ningún motivo, se podrá iniciar la votación antes de las 10:00 a.m.

ARTÍCULO 27: No se interrumpirá la votación, salvo que hagan falta boletas de votación, ni cambiarán de local, ni se retirará de la mesa el material que ha de servir para la votación, hasta que la misma haya concluido.

Los votos depositados en la urna, solo se extraerán al momento del escrutinio.  Sólo se permitirá el cierre de la votación antes de las 12:00 medio dia, si todos los Directivos de Corregimiento electores que aparecen en el Padrón de la mesa, hubieran votado.  Sin embargo, el escrutinio de los votos iniciará a las 12:00 medio día.

ARTÍCULO 28: La proclamación se hará a favor del candidato más votado, en la circunscripción correspondiente.

 Si varios candidatos al mismo cargo de elección popular obtuviesen la misma cantidad de votos, se seguirá el procedimiento de desempate por Azar o a la suerte, tirando una moneda.


TÍTULO IV
DEL ESCRUTINIO, DE LAS ACTAS DE MESAS
CAPÍTULO I
DEL ESCRUTINIO

ARTÍCULO 29: Terminada la votación, los miembros de la mesa procederán al escrutinio de los votos, el cual será público.  Las mesas de votación harán separadamente hasta cuatro (4) escrutinios parciales según corresponda, en el orden siguiente para escoger los candidatos para:

a.                   Diputados (as) a la Asamblea Nacional
b.                  Alcaldes
c.                   Representantes de Corregimiento
d.            Concejales, en los Distritos que corresponda

Los representantes de los candidatos estarán ubicados cerca del lugar donde se realice el proceso de lectura de cada voto, para poder dar fe de la selección hecha por cada elector.

Las nulidades de cada voto se decidirán por mayoría de los miembros de la mesa, antes de desdoblar la siguiente boleta.

ARTÍCULO 30: El voto se computará en blanco si la boleta no contiene ninguna elección.

ARTÍCULO 31: El voto será nulo en los siguientes casos:

a.         Si la boleta no estuviese firmada por el Presidente y Secretario de la mesa.
b.                  Si la boleta no corresponde en formato o color a la suministrada por la Comisión  Nacional de Elecciones
c.                   Si la boleta ha sido dividida o partida, de tal modo que solo aparece una parte de
           la boleta.
d.                  Si el Directivo de Corregimiento elector muestra la boleta de votación con su selección.

ARTÍCULO 32: No causará nulidad del voto.

a.                  El hecho de que en las boletas de votación se anoten nombres o leyendas ajenas a la votación, si la elección es clara.
b.                  Si el Directivo de Corregimiento elector utiliza un gancho para escoger al candidato de su preferencia, se entenderá que ha escogido a la persona correspondiente al casillero más cercano a su vértice.
c.                   Si el Directivo de Corregimiento elector utiliza otro signo u otro símbolo de manifestación del voto, se entenderá que el candidato seleccionado será el que corresponda al casillero sobre el cual se encuentre consignado la mayor parte del signo utilizado.

ARTÍCULO 33: Para efectuar el escrutinio se cumplirá con las reglas establecidas en el Reglamento Interno de la Junta de Escrutinio respectiva y demás reglamentos correspondientes, que al efecto elabore LA COMISION.

PARÁGRAFO: Para estas elecciones, aplicará para todos los cargos de elección popular, la Transmisión Extraoficial de Resultados (TER), la cual será organizada y dirigida por el Tribunal Electoral, el cual previo acuerdo con LA COMISIÓN, fijará la forma de desarrollar esta información, el lugar donde se ofrecerá la misma, su horario y demás temas relacionados.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS DE MESAS

ARTÍCULO 34: El Secretario de la mesa de votación, elaborará las actas necesarias, hasta un máximo de cuatro (4) actas originales para cada tipo de elección, en el orden  que se determina en el Artículo 36 del presente Reglamento y las copias que sean necesarias. Las actas deberán estar firmadas por dos (2) de los tres (3) miembros de la Mesa. Las copias se expedirán para los representantes de los candidatos y deberán estar firmadas por el Secretario de la Mesa o algún miembro de la directiva de la misma.

ARTÍCULO 35: Los representantes de los candidatos en las mesas de votación, tendrán derecho a una copia del acta si así lo solicitan, siempre y cuando hayan firmado el acta original de la elección.

ARTÍCULO 36: Del escrutinio para candidato a Diputado (a) a la Asamblea Nacional (principal y suplente) se elaborará un acta en cuatro (4) originales que tendrá el número uno (1). Del escrutinio para Candidato a Alcalde se elaborará un acta en cuatro (4) originales, que tendrá el número dos (2). Del escrutinio para Representante de Corregimiento se elaborará un acta en cuatro (4) ejemplares originales, que tendrá el número tres (3). Del escrutinio para Concejales, cuando corresponda, se elaborará un acta en cuatro (4) ejemplares originales, que tendrá el número cuatro (4). Cada juego original tendrá cuatro (4) copias.


TITULO V
DE LA JUNTAS DE ESCRUTINIO Y DE LOS
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES


CAPITULO I
DE LAS JUNTAS DE ESCRUTINIO

ARTÍCULO 37: Las Juntas de Escrutinio tendrán su sede en las oficinas del Partido, en cada una de las circunscripciones correspondientes o en los lugares que determine LA COMISIÓN, lo que se hará del conocimiento público. Si por razones justificadas, LA COMISIÓN se vea precisada a cambiar la sede de una Junta de Escrutinio, deberá hacerlo del conocimiento público.

ARTÍCULO 38: Las Juntas de Escrutinio podrán solicitar personal de apoyo a LA COMISIÓN, para cumplir las funciones específicas que detallarán en su petición y este estará obligada a facilitarlo si cuenta con los recursos para ello.

ARTÍCULO 39: Las Juntas de Escrutinio no están facultadas para anular actas de mesa, pero pueden abstenerse de considerar una o más actas, si del contenido de las mismas resulta imposible determinar el resultado de la votación. Para estos efectos, la respectiva Junta de Escrutinio está obligada a realizar las investigaciones necesarias, a fin de precisar debidamente el contenido del acta de mesa, lo cual quedara consignado en el acta de la Junta.   En el evento de que la Junta se haya visto impedida de contabilizar algunas actas de mesa, en el acta de la Junta de Escrutinio, se deberán anotar e identificar muy claramente, los números de dichas actas de mesa.

ARTÍCULO 40: Las Juntas de Escrutinio no podrán cerrar ni poner término a sus funciones hasta que hayan recibido todas las actas que les corresponda escrutar. En ningún  caso las corporaciones de que se trate podrán abstenerse de proclamar los resultados correspondientes, sin perjuicio del recurso de nulidad de elección conforme lo dispone el Reglamento de Elecciones Primarias del Partido, y el Código Electoral. Solo podrán dejar de escrutarse las actas cuyos resultados sean tan inconsistentes que haga imposible determinar el resultado de la votación.  En estos casos se dejará constancia del hecho en el acta.

ARTÍCULO 41: Se prohíbe obstaculizar en cualquier forma las vías de acceso a las Juntas de Escrutinio.  Se tomarán las medidas necesarias para que no se realicen actividades de carácter festivo masivo que puedan entorpecer el proceso de escrutinio en un perímetro de 100 metros alrededor de las Juntas.  El Presidente deberá adoptar las medidas para permitir el Libre acceso del público a la sede de su Junta de Escrutinio, de acuerdo con el espacio que para ello tenga disponible y sin que se obstaculice el desempeño del escrutinio.



CAPITULO II
DE LOS RESULTADOS DE LAS VOTACIONES


ARTÍCULO 42: Al recibir las actas de las mesas, todas las Juntas de Escrutinio, entregarán un recibo pre enumerado. A medida que se reciban las actas de mesas de votación, las Juntas de Escrutinio procederán a escrutar cada una de ellas, para establecer el resultado de la respectiva circunscripción.

Una vez terminado el escrutinio y confeccionada el acta correspondiente, el Presidente de la Junta, anunciara los resultados de la elección de los candidatos a Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales, según corresponda y hará las respectivas proclamaciones. Todas las juntas de escrutinio colocaran una copia del acta en un lugar visible del recinto de la Junta.

ARTÍCULO 43: De los resultados, incidencias y decisiones del escrutinio, se dejará constancia en el acta.

El acta de la Junta expresará lo siguiente:
a.                 el total de actas de mesas escrutadas
b.                 el total de Directivos de Corregimiento que votaron
c.                  total de votos válidos
d.                 el total de votos por candidato
e.                 el total de votos en blanco
f.                   el total de votos nulos.

ARTÍCULO 44: La proclamación oficial de los resultados de las elecciones primarias compete a las respectivas Juntas de Escrutinio, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

LA COMISION publicará en un periódico de circulación nacional el listado de las proclamaciones.

ARTÍCULO 45: Los aspirantes a puestos de elección que no resultaran electos como Candidatos, están en la obligación de apoyar a los que resultaren triunfadores, conforme al Artículo 172 del Estatuto del Partido (Texto Único).



TÍTULO VI
DE LAS IMPUGNACIONES
CAPITULO ÚNICO


ARTÍCULO 46: Tanto la postulación como la proclamación de los candidatos a Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales del Partido, dará oportunidad al ejercicio de Recurso de Impugnación, como único recurso interno.

Las impugnaciones a las postulaciones se presentarán ante LA COMISIÓN. Toda impugnación, una vez admitida, se  concederá en efecto suspensivo;

Las impugnaciones a las proclamaciones se presentarán ante la Junta de Escrutinio correspondiente. Los recurrentes tienen el término de dos (2) días calendarios, contados a partir de la fecha de Publicaciones de la proclamación. Toda impugnación, una vez admitida, se concederá, en efecto suspensivo.


ARTÍCULO 47: Los recursos de impugnación para postulación y proclamación quedan sometidos a las siguientes reglas:

a.                  Deberá estar dirigido a LA COMISIÓN y exponer los hechos en que sustenta la impugnación.
b.                  Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.
c.                   Consignar fianza de la siguiente manera:
c.1 Para la elección de los cargos de Representantes de Corregimiento y  Concejales, la suma de quinientos balboas (B/.500.00).
c.2 Para la elección del cargo de Alcalde, la suma de mil balboas (B/ 1,000.00).
c.3 Para la elección del cargo de Diputado a la Asamblea Nacional, la suma de 2 mil balboas (B/. 2,000.00).


PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código Electoral, el monto de la fianza para recurso de  impugnación a la proclamación, será el doble de las exigidas para la impugnación a la postulación, según el cargo.

ARTÍCULO 48: La fianza a que hace alusión el artículo anterior, se consignará en LA COMISIÓN, mediante cheque certificado o de gerencia, a nombre del Partido Revolucionario Democrático expedido por el Banco Nacional de Panamá.  Los días que el Banco este cerrado o cuando la hora no lo permita y este venciéndose el plazo para impugnar, la consignación podrá hacerse en efectivo.

ARTÍCULO 49: La fianza se constituirá por medio de acta que será firmada por el Secretario de LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 50: El impugnante podrá presentar su recurso personalmente o por intermedio de abogado idóneo, quien deberá estar debidamente inscrito en el Partido.

A solicitud del recurrente, LA COMISIÓN designará un abogado, inscrito en el Partido, para que represente al recurrente en el proceso de impugnación.

ARTÍCULO 51: La Comisión de Elecciones del Área de Organización o la Junta de Escrutinio según corresponda, remitirá de inmediato el escrito de impugnación y las pruebas presentadas a LA COMISIÓN.  Tanto de las impugnaciones a las postulaciones Como a las proclamaciones se dará traslado al interesado, por el término de dos (2) días calendarios, para que presente los descargos que considere necesarios.

ARTÍCULO 52: LA COMISIÓN tendrá un término de dos (2) días calendario para decidir sobre la impugnación.  Surtido el mismo, se agota la vía interna del Partido en la materia.  La Resolución que se dicte deberá notificarse al impugnante o a su apoderado legal, si lo, hubiere designado, de conformidad con los términos previstos en los artículos correspondientes y concordantes del Código Electoral.

ARTÍCULO 53: En caso de existir más de una impugnación, ya sea en contra de una postulación o proclamación, la misma se acumulará en un solo proceso, aunque fuesen distintos los hechos que las motivan.

ARTÍCULO 54: Cuando LA COMISIÓN resuelva en contrario a las pretensiones del recurrente y la impugnación haya sido declarada temeraria, se ordenará la cancelación de la fianza a favor del PRD, en caso contrario, dicha fianza se le devolverá al impugnante.

ARTÍCULO 55: LA COMISIÓN procederá a la entrega de credenciales, una vez queden ejecutoriadas las proclamaciones correspondientes.


TITULO VII
CALENDARIO DE ELECCIONES A QUE SE  CONVOCAN Y REGULAN
MEDIANTE EL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 56: El Calendario de elecciones reguladas en este instrumento, forma parte integral del presente Reglamento, por lo cual el mismo se establece a continuación:



FECHAS
ACTIVIDADES
11 de noviembre del 2013.
Convocatoria de las  ELECCIONES
12  y 13 de noviembre de 2013 (8:00am a 5:00.pm).
Entrega de  Formulario, en las Comisiones de      Elección de las respectivas circunscripciones.
Del 14 al 15 de noviembre del 2013 (8;00 am hasta las 5:00.pm).
Entrega de las postulaciones  ante las Comisiones de Elecciones de Área de organización.
Del 16 al 17 de noviembre del 2013
Revisión  y Corrección de los documentos para la postulación.
18 de noviembre del 2013.
Envío  de las postulaciones aceptadas al Tribunal Electoral, para su publicación.
19  y 20 de noviembre del 2013.
Impugnación a las postulaciones aceptadas.
21 y 22 de noviembre del 2013.
Traslado al Impugnado.
23 y 24  de noviembre del 2013.
Resuelto de las Impugnaciones aceptadas
25  de noviembre del 2013. (10:00.am)
SORTEO en las Comisiones de Área de Organización
26 de noviembre del 2013.
Envío de la lista oficial de los candidatos al Tribunal Electoral para su publicación.
28 de noviembre a las 12:00 media noche.
Cierre de proselitismo político.
1 de diciembre del 2013.
ELECCIONES.
2 y 3 de diciembre del 2013.
Impugnación a la proclamación.
4 y 5 de diciembre del 2013.
Traslado al Impugnado.
6 y 7 de diciembre del 2013.
Contestación a la Impugnación.
9 y 10 de diciembre del 2013.
Resuelto de las Impugnaciones aceptadas.
11  diciembre del 2013.
Envío de la lista oficial de  los candidatos electos para su publicación.
12 de diciembre del 2013.
Cierre del proceso electoral.


TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 57: Cuando por cualquier circunstancia, en alguna de las circunscripciones electorales no se pudieran celebrar las Elecciones en la fecha correspondiente, LA COMISION señalará una nueva fecha, en caso de que sea necesario para los efectos del resultado de la elección.


ARTÍCULO 58: En el evento de falta absoluta de alguno de los candidatos postulados por el Partido para Diputados (as) a la Asamblea Nacional, Alcaldes, Representantes de Corregimientos y Concejales y no hubiere vencido el periodo de postulaciones establecido por el Tribunal Electoral, el Comité Ejecutivo Nacional, decidirá el procedimiento para postular a un nuevo candidato del Partido, para las elecciones generales del 2014, garantizando los principios de transparencia establecidos en el Decreto 17 de 2013, del Tribunal Electoral.

En el evento de falta absoluta de un candidato principal ya postulado y haya vencido el periodo de postulación, su suplente asumirá el lugar del candidato principal y si la falta absoluta es del candidato suplente, el principal aparecerá sin suplente en la Papeleta, según  lo determina el Código Electoral.


Como quiera que la última fecha del Calendario Electoral establecido por el Decreto 7 de 13 de marzo de 2013, modificado por el Decreto 11 de 24 de  mayo de 2013, ambos del Tribunal Electoral, para presentar Alianzas Electorales que celebren los partidos políticos para las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2014, es el 28 de diciembre de 2013 y el período de postulación a todos los cargos de elección inicia el 4 de enero de 2014 y solo se extiende hasta el 4 de febrero del mismo año, en el evento de que el PRD no concrete alianza antes de aquella fecha, o celebrada alguna, no afecte alguna o algunas de las circunscripciones excluidas hasta esa fecha, de Elecciones Primarias internas, entonces, el Comité Ejecutivo Nacional decidirá si el Partido completará de manera total o parcial, la oferta electoral que haga falta y decidirá, mediante Resolución motivada, la forma en que  se procederá.


ARTÍCULO 59: Tanto la lista de las postulaciones admitidas como las que han quedado en firme deberán ser publicadas por un (1) día en un periódico de circulación nacional y en el Boletín Electoral. LA COMISION remitirá al Tribunal Electoral la lista para su publicación y hará las publicaciones correspondientes en un periódico de circulación nacional.


ARTÍCULO 60: LA COMISION comunicará al Tribunal Electoral los resultados de las elecciones, en un término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la proclamación en firme y ejecutoriada, con indicación de la cantidad y el porcentaje de participación de la membresía, con la finalidad que dichos resultados sean aprobados mediante resolución.  LA COMISIÓN comunicará igualmente al Tribunal Electoral dentro del mismo término el listado de los candidatos postulados, electos y no electos.

LA COMISIÓN, podrá desarrollar, reglamentar y decidir cualquier asunto concerniente a estas Elecciones no contemplado en el presente Reglamento, siempre en conformidad con las disposiciones del Estatuto del Partido y el Código Electoral.

ARTÍCULO 61: En caso de renuncia o ausencia, LA COMISIÓN, podrá reemplazar a los miembros de las Comisiones, de las Corporaciones Electorales y de las Comisiones de Trabajo.

ARTICULO 62: El presente Reglamento entrará a regir, al día siguiente en que sea publicado en el Boletín Electoral, su aprobación definitiva por el Tribunal Electoral..  


ARTICULO SEGUNDO.   Para los efectos de agotar la vía interna del Partido, se instruye a la COMISION NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO, para que fije un Edicto de Notificación en los Estrados de la Sede Principal del Partido, dirigido a todos los miembros del PRD, por el término de dos días hábiles, con la advertencia que una vez cumplido ese término y desfijado el Edicto, cualquier miembro del Partido, dentro de los dos días hábiles siguientes, pueda presentar las objeciones u observaciones que estime pertinentes.


ARTÍCULO TERCERO.  Se autoriza a la COMISION NACIONAL DE ELECCIONES, que una vez agotada la vía interna del Partido,  remita copia autenticada de la presente Resolución al Tribunal, para los propósitos de lo dispuesto en Artículos 36, 38 del Código Electoral y una vez cumplido el debido proceso, incluyendo el Derecho establecido en el Artículo 108 del Código Electoral, procesa a su aprobación definitiva y lo publique en el Boletín Electoral, para que se convierta en Reglamento Formal del Partido Revolucionario Democrático.

ARTICULO CUARTO.  La presente Resolución entrará a regir a partir de su aprobación.


Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre de 2013.



COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Resolución No. 143



BENICIO ROBINSON
                                                      Presidente



LEANDRO ÁVILA                                                      ROGELIO PAREDES
Primer Vicepresidente                                               Segundo Vicepresidente



JUAN CARLOS NAVARRO
Secretario General



JAVIER MARTÍNEZ ACHA                                            MARIBEL COCO
Primer Sub-Secretario General                           Segunda Sub-Secretaria General



DORIS ZAPATA                                                              ROBERTO ÁBREGO
Tercer Sub-Secretario General                            Cuarto Sub-Secretario General



JUAN FELIPE PITTY                                                   CRESCENCIA PRADO
Quinto Sub-Secretario General                           Sexto Sub-Secretario General



ADELINA MORALES                                                      RENAÚL DOMÍNGUEZ
Bocas Del Toro                                                                              Coclé



ROLANDO A. LEE                                                            BONIFACIO ÁVILA
Colón 1                                                                                       Colón 2


WILLIAM BARRIGÓN                                                       VIRGILIO AYARZA
Comarca Emberá Wounnam                                        Comarca Kuna Yala 1


CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

RESOLUCIÓN 143




LUIS LÓPEZ                                                                                  BERNARDO ÁBREGO
Comarca Kuna Yala 2                                                       Comarca Ngobe Bugle 1  



DOMINGA BEJERANO                                                    ROSMERY PASCACIO
Comarca Ngobe Bugle 2                                                  Comarca Ngobe Bugle 3



JUAN CARLOS MUÑOZ                                                 CARLOS SMITH
Chiriquí 1                                                                                Chiriquí 2



ORLANDO BARRÍA                                                         ALVARO BRISTÁN
Chiriquí 3                                                                                        Darién



MARCOS CASTILLERO                                                 RODOLFO SOLÍS
Herrera                                                                                        Los Santos



RICARDO TORRES                                                         ADALBERTO MILLER
Veraguas                                                                                     Circuito 8-1



ENRIQUE FLORES                                                          RIGOBERTO QUINTANA
Circuito 8-2/8-3                                                                           Circuito 8-4



IBRAIN VALDERRAMA                                                   CECILIO RUÍZ
Circuito 8-5                                                                           Circuito 8-6



ELSA FERNÁNDEZ                                                         DAMARIS GILL
Circuito 8-7                                                                           Circuito 8-8



LUIS RODRÍGUEZ                                                            DONATO ROSALES
Circuito 8-9                                                                             Circuito 8-10



EYRA RUÍZ                                                                        FÉLIX MOULANIER
Frente Sectorial Femenino                                              Frente Sectorial de la Juventud